viernes, 2 de marzo de 2012

Regimen Simplificdo para Empresas Integradoras

FECHA
23 - Febrero - 2011
TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA
Régimen Simplificado. Actividades empresariales
ANTECEDENTES:
Señala el consultante que su representada es una empresa
integradora que se constituyó e inició operaciones en el ejercicio de
2001, conforme al Decreto que promueve la organización de
empresas integradoras. Refiere que de acuerdo con el artículo 5,
primer párrafo de dicho decreto, las empresas integradoras podrán
acogerse al Régimen Simplificado de las Personas Morales que
establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un periodo de diez
años, los cuales para su empresa se cumplieron en el ejercicio
terminado el 31 de diciembre de 2010. Indica, que a partir del 1 de
enero de 2002, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se incorporó la
figura de empresas integradoras en sus artículos 79 y 80, en los que
se señala que estas empresas deberán cumplir con sus obligaciones
fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen
simplificado. Atento a lo anterior solicita se les confirme el criterio de
que las empresas integradoras deben tributar confirme al régimen
simplificado.
CONSIDERANDOS:
Atento al principio de interpretación estricta, las empresas
integradoras deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia
de impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado. Lo
anterior en razón de que el término estipulado en el artículo 79 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de quienes “Deberán
cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la
renta conforme al régimen simplificado” obedece obligadamente, de
acuerdo a la fracción IV de dicho artículo, a tributar dentro de dicho
régimen a los sujetos constituidos como empresas integradoras.
Entendido por estas últimas según el artículo 80 de la Ley en comento,
a toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve
la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto
que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el
citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido
de que su representada como empresa integradora debe tributar
conforme al régimen simplificado establecido en el artículo 79 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió
conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

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