sábado, 25 de diciembre de 2010

Tesis de Listado de IETU

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA VI-TASR-XXXVII-118 REGLA 2.14.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL SIETE.- NO REBASA O EXCEDE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.-
La mencionada Regla, al establecer los requisitos que deben cumplirse para que opere la declaración provisional del impuesto empresarial a tasa única, no rebasa o excede lo establecido en el artículo 18, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en virtud de que es el propio legislador en el artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el que faculta de manera específica al Servicio de Administración Tributaria, a establecer dichos requisitos, cuando el legislador que será con la información que señale “... el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general...” esto es, si bien no se establece directamente en el artículo 18 fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el requisito de enviar la información a que se refiere el listado de conceptos
que se contiene en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
sino que se hace la remisión al Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 31, párrafo primero, que señala que será el Servicio de Administración Tributaria, quien establezca los requisitos a través de Reglas de carácter general, que no son sino disposiciones de carácter general, que el legislador federal encomendó al Servicio de Administración Tributaria su emisión; de modo tal que al plasmar dichos requisitos en reglas de carácter general, adquieren el rango de “disposiciones de carácter general”, como las define el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código
Fiscal de la Federación, de cuyo cumplimiento es obligatorio para los contribuyentes que deseen efectuar válidamente la declaración provisional del impuesto de que se trata.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2776/09-05-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretario: Lic.
Alejandro Viesca Galván.

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