viernes, 2 de marzo de 2012

IEPS en sorteos locales

FECHA
21 - Enero - 2011
TEMA
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
SUBTEMA
Sujetos
ANTECEDENTES:
Manifiesta la contribuyente tener como actividad comercial, la
promoción, dirección y explotación de toda clase diversiones y
espectáculos que requieran autorización, concesión o permiso del
Gobierno Federal, Estatal, o Municipal. Añade que no existe un
numeral de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
que textualmente establezca que las permisionarias que realizan
juegos y sorteos deben trasladar el impuesto relativo a los adquirentes
de los servicios. Refiere que durante el desarrollo del juego por los
participantes, que han adquirido el derecho a través de tarjetas a estar
y participar en los puntos de venta, de forma aleatoria, se otorgan
premios en efectivo y en puntos que se recargan en las tarjetas para
seguir jugando. Solicita se le confirme que se encuentra afecta a este
impuesto, conforme a la tasa prevista en el artículo 2º, fracción II,
inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, teniendo derecho a trasladar el impuesto relativo a los
usuarios; asimismo que para determinar la base del impuesto se
pueden disminuir los premios en puntos.
CONSIDERANDOS:
De conformidad con el artículo 1º, fracción II y 2º, fracción II, inciso B),
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están
obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que
presten servicios en la realización de juegos con apuestas y sorteos,
que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Para calcular el
impuesto se considerará como valor el total de las cantidades
efectivamente percibidas por dichas actividades, de la que se podrán
disminuir los premios efectivamente pagados o entregados, así como
las cantidades efectivamente devueltas en los términos del artículo 18,
fracción I y II de la citada Ley. De acuerdo con la aplicación estricta de
las normas fiscales, previsto en el artículo 5º del Código Fiscal de la
Federación, es de concluir que los sujetos que lleven a cabo, actos o
actividades consistentes en la prestación de servicios por la
realización de juegos con apuestas y sorteos, se encuentran afectas al
pago del impuesto especial sobre producción y servicios, en términos
de lo establecido en los artículos 2º, fracción II, inciso B), de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quedando obligados
a trasladar el impuesto relativo a los usuarios en los comprobantes
que al efecto expidan, sin señalar dicho traslado que sea en forma
expresa y por separado, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo 19 de la propia Ley. En este mismo sentido debe precisarse
que para la determinación de la base para el cálculo del impuesto
especial sobre producción y servicios, pueden ser disminuidos del
monto total de las cantidades percibidas, los premios efectivamente
pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables, de
conformidad con lo preceptuado en la fracción I, del artículo 18 de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
RESOLUTIVO:
Primero.- Es conducente confirmar el criterio de que al tener como
actividad la operación de centros de juego con apuestas y sorteos, se
encuentra afecta al pago del impuesto de acuerdo con las
disposiciones conferidas en el artículo 2º, fracción II, inciso B) de la
Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, teniendo la obligación
de expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por
separado del impuesto, atento a lo establecido en el artículo 19,
fracción II de la propia Ley. Segundo.- Es también de confirmar que
para determinar el impuesto, pueden ser disminuidos los premios que
en efectivo o en puntos sean pagados o entregados conforme a las
disposiciones aplicables a los usuarios beneficiados. Nota: Esta
resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el
ejercicio fiscal de 2011.

1 comentario:

Unknown dijo...

Contador, muy buen día. Es muy interesante su blog y me atrajo este artículo en lo particular porque tengo una duda que ojalá pudiera ayudarme. En el caso de las franquicias que se dedican a vender pronósitocos para la asistencia o melate. ¿Ellos como calculan el IEPS? ¿Sobre el ingreso total? ¿Deducen por algun concepto el IEPS? Ojala pudiera resolver mi duda que en general es como calculan el IEPS ese tipo de negocios. La naturaleza de mi duda surge al pensar en la doble tributacion, ya que al ganador se le retiene el impuesto y el concesionario tambien debe pagar. Mil gracias!!!