viernes, 2 de marzo de 2012

IVA Concepto de Alimentos

CONSIDERANDOS:
El artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que
están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las
morales que realicen los actos o actividades previstos en la Ley, y que
los contribuyentes trasladarán dicho impuesto a las personas que
adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban
servicios, entendiéndose por éste el cobro a cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente
al impuesto establecido en la propia Ley. Por su parte el artículo 2-A,
fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a la
enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación. Que es criterio del Servicio de Administración Tributaria,
que se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos
que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se
ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación,
aunque al preparase por el consumidor final se cuezan o combinen
con otros productos destinados a la alimentación.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido
que el sustituto de azúcar base aspartame o sucralosa, es
considerado un producto destinado a la alimentación por lo que en su
enajenación se trasladará la tasa del 0%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme
a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

No hay comentarios: