viernes, 2 de marzo de 2012

Comprobantesdigitales e impresos

FECHA
25 - Marzo - 2011
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Comprobantes
ANTECEDENTES:
Manifiesta que la razón social de la contribuyente es extensa y no
encuadra en el espacio correspondiente de los comprobantes fiscales
digitales e impresos que diversos proveedores y prestadores de
servicio le expiden. El artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación, establece los requisitos que deberán contener los
comprobantes fiscales que se expidan por la venta de productos o por
la prestación de servicios, así mismo, dicho artículo establece que los
comprobantes fiscales que no reúnan dichos requisitos no podrán
deducirse o acreditarse. Las fracciones I y IV del artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación, establece como requisitos del
comprobante fiscal: (i) el nombre completo del contribuyente que lo
emite y (ii) la clave del Registro Federal de Contribuyentes del
contribuyente que recibe dicho comprobante fiscal. El Anexo 20 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, no establece que se deba
contener en el comprobante fiscal obligatoriamente el nombre o
denominación social completo del contribuyente que lo recibe, al
contrario prevé que es un “atributo” de uso opcional. Por lo anterior,
solicita la confirmación de criterio respecto de la deducibilidad y
acreditamiento de los importes plasmados en aquellos comprobantes
fiscales en los que su denominación social, como contribuyente a
quien le son expedidos, no aparece en forma completa por no haber
espacio suficiente para ello.
CONSIDERANDOS:
El artículo 29 Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando las
leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por
las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos
mediante documentos digitales y que además deberán cubrir los
requisitos establecidos en el artículo 29-A del citado Código, dentro de
los cuales se establece que dichos comprobantes deberán contener
como uno de los requisitos indispensables, el relativo a la clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida. No obstante lo anterior, el Anexo 20 del Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010 en su modificación en el Diario Oficial de
la Federación del 23 de septiembre de 2010, establece el estándar de
los comprobantes fiscales digitales y dispone que el Registro Federal
de Contribuyentes es el atributo para precisar la Clave del RFC
correspondiente al contribuyente receptor del comprobante el cual es
de uso requerido, mientras que el nombre es descrito como el atributo
opcional para precisar el nombre o razón social del contribuyente
receptor.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio solicitado por el contribuyente en el
sentido de considerar que en una interpretación estricta de las
disposiciones fiscales y de conformidad con los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes a efecto de deducir
en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única,
así como para acreditar en materia del impuesto al valor agregado,
deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales que
deberán contener como uno de los requisitos indispensables el relativo
a la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a
favor de quien se expida, sin que para ello sea obligatorio que se
señale el nombre o razón social completa de la misma persona.
NOTA: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales
vigentes en 2011.

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