viernes, 2 de marzo de 2012

Costeo Fijo y Absorbente, un analisis real

COSTEO DIRECTO y COSTEO ABSORBENTE.

Las sociedades mercantiles pueden deducir, de sus ingresos, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Costo de lo Vendido, (artículo 29 fracción II)
A este respecto, la propia Ley, destina todo una sección que va desde el artículo 45 A hasta el 45 I, a regular ese concepto de Costo de lo Vendido.

En la sección a que nos acabamos de referir, la Ley que se comenta, distingue a las empresas que realizan actividades comerciales de aquellas que realizan otro tipo de actividades, cayendo por lo tanto en ésta segunda clasificación las personas morales que realizan actividades de transformación de materias primas para la obtención de los productos que serán vendidos.

En el artículo 45 A de la LISR, se contempla la posibilidad de que las empresas apliquen ya sea el sistema de costeo absorbente o bien el de costeo directo, para determinar el costo de las mercancías que se enajenen.

La diferencia entre los sistemas de costeo absorbente y de costeo directo, radica básicamente en que en el segundo o sea, en el costeo directo solamente se computan, dentro del costo de producción los elementos variables en tanto que en el costeo absorbente también conocido como costeo tradicional se incluyen todos los conceptos. Al decir todos los conceptos, nos estamos refiriendo a los costos fijos, a los variables y a aquellos que no podemos clasificar como fijos ni como variables.

Para una mejor comprensión de esto, recordaremos que los llamados Costos Fijos, son aquellos que se erogan siempre, periódicamente y por el mismo monto, independientemente del volumen de producción que se obtenga en los períodos correspondientes. En contraste, los costos variables, guardan una relación directamente proporcional con los volúmenes de producción, de tal manera que cuando no se produce nada, no hay erogación alguna de éste tipo de costos. Así las cosas, el costo unitario variable, siempre es por la misma cantidad. Recordemos que el costo variable típico es el correspondiente a la materia prima. Resumiendo: Si los conceptos en cuestión no varían en proporción directa al volumen de producción, entonces no se pueden clasificar como variables.

Existe, como ya dejamos entrever, otro tipo de costos, aquellos en que se incurre en un momento dado, y que aún estando relacionados con la actividad de la producción de bienes y servicios, no son ni fijos ni variables. Se trata de erogaciones que ocasionalmente se hacen. Ejemplo de este tipo de costos puede ser el caso de un pago que se realiza para la reparación de algún equipo de fábrica. Tratándose por lo tanto de un mantenimiento correctivo, dicha erogación no presenta la tipología de un costo fijo ni de un costo variable.

Aquí surge entonces ésta interrogante: ¿forma parte del costo de producción éste tipo de gastos?

No hay duda de que en el contexto del costeo absorbente, estos conceptos sí son parte del costo de producción; pero dado que la ley de la materia no hace una referencia expresa a ésta clase de erogaciones, en nuestra opinión en el caso del costeo directo, tales erogaciones no deben de considerarse dentro del costo de producción y sí como costos del periodo y por lo tanto no son inventariables.


Nota: Los costos mixtos, que pueden ser semifijos (escalonados) o semivariables, tienen una parte fija y otra variable y técnicamente, por presentar ésta dualidad, deben analizarse, para darle a la parte fija el manejo que se le da a los costos fijos y a la parte variable el manejo correspondiente a este tipo de costos.

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