jueves, 25 de julio de 2013

Los nuevos sujetos obligados a reportar operaciones de más de 100,000 pesos en efectivo son:


  • Centros de juegos y apuestas;
  • Oferentes de préstamos no financieros;
  • Emisores de tarjetas de pagos o servicios no bancarias;
  • Agencias inmobiliarias, automotrices y constructoras;
  • Joyeros profesionales
  • Empresas de blindaje;
  • Fedatarios públicos (notarios y corredores públicos), abogados y contadores;
  • Transportadoras de valores;
  • Galerías y subastas de arte;
  • Prestadores de servicios profesionales a personas morales;
  • Venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y terrestres;
  • Transmisión de títulos accionarios;
  • Todas aquellas personas con alto riesgo de ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, según determinación de la SHCP.

Las operaciones que se realicen en contra de esta disposición, serán sancionadas con prisión de 5 a 15 años y con multa de 1,000 a 5,000 días (57,460 a 287,300 pesos de acuerdo con el salario mínimo vigente en la ciudad de México de 57.64 pesos).

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