(Primera Sección)
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO por el que se deroga el inciso k), de la fracción III, del artículo 23, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.
ACUERDO SS/2/2012
ACUERDO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO K), DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 23, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, 2 Bis, 14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 8 de su Reglamento Interior, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011 y nota aclaratoria publicada en el mismo órgano de difusión el 16 de noviembre del mismo año, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de 13 magistrados, se creó la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, en aras de la especialización en las materias que conoce.
Que esta Sala Especializada se aboca al conocimiento de controversias suscitadas en contra de resoluciones de los siguientes Organos Reguladores de la Actividad del Estado: la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Reguladora de Energía.
Que en cuanto a las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua, se ha conocido que en un gran porcentaje de los juicios en los que se impugnan resoluciones emitidas por dicha Comisión, los actores son comunidades o miembros de ejidos a quienes les resultaría oneroso llevar sus litigios en la Ciudad de México, sede de la Sala Especializada.
Que en los asuntos en los que la autoridad demandada es la Comisión Nacional del Agua es frecuente que el desahogo de las probanzas ofrecidas sea en las localidades cercanas a las Salas Regionales, quienes son las encargadas de hacerlo.
Que por las razones antes referidas y en beneficio de la impartición de justicia pronta y expedita, se advierte la conveniencia de que los juicios en los que se controviertan resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua sean resueltos por la Sala Regional que corresponda en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la actuación de este Tribunal.
En tal virtud, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su integración de trece Magistrados, emite el siguiente Acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deroga el inciso k), de la fracción III, del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
“Artículo 23.- …
I. a III. …
a) a j) …
Miércoles 8 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
k) Se deroga
l) a n)…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los juicios que hayan sido remitidos por las Salas Regionales a la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, en los que se controviertan resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán devueltos a la sala de origen para que ésta continúe su atención.
TERCERO.- Los juicios promovidos en contra de resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua que hayan sido presentados en la Ciudad de México, sede de la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán hasta su conclusión en dicha Sala Especializada.
CUARTO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Así lo acordó, por unanimidad de doce votos, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día primero de febrero de dos mil doce.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 341247
viernes, 2 de marzo de 2012
SAT / PAGO REFERENCIADO.
LINEAS DE CAPTURA
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado referente al "Servicio de declaraciones y pagos", cuyo contenido es el siguiente:
Para facilitar la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos a través de Pago referenciado, del 28 de enero al 6 de febrero daremos mantenimiento al sistema para instalar mejoras a la herramienta que se utiliza para este servicio; las obligaciones de pago que venzan durante este periodo las podrá cumplir a más tardar el 7 de febrero.
Las líneas de captura vigentes que haya obtenido antes del 28 de enero son válidas y puede efectuar sus pagos en las instituciones de crédito autorizadas.
Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado referente al "Servicio de declaraciones y pagos", cuyo contenido es el siguiente:
Para facilitar la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos a través de Pago referenciado, del 28 de enero al 6 de febrero daremos mantenimiento al sistema para instalar mejoras a la herramienta que se utiliza para este servicio; las obligaciones de pago que venzan durante este periodo las podrá cumplir a más tardar el 7 de febrero.
Las líneas de captura vigentes que haya obtenido antes del 28 de enero son válidas y puede efectuar sus pagos en las instituciones de crédito autorizadas.
Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
SAT / NUEVA VERSION DEL FORMATO ELECTRÓNICO F3241. COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, una actualización a la versión 2.6.1 del programa electrónico F3241 (compensaciones y devoluciones), cuya vigencia inicia a partir del jueves 09 de febrero de 2012.
Esta nueva versión únicamente incluye actualizaciones al catálogo de Anexos, con el propósito de que los contribuyentes competencia de la ALAF de Los Cabos puedan utilizar el aplicativo sin problemas.
Es importante mencionar que en virtud de que no se realizó un cambio en la versión del programa, el SAT podrá recibir archivos encriptados generados con la versión 2.6.1 anterior.
Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html
Esta nueva versión únicamente incluye actualizaciones al catálogo de Anexos, con el propósito de que los contribuyentes competencia de la ALAF de Los Cabos puedan utilizar el aplicativo sin problemas.
Es importante mencionar que en virtud de que no se realizó un cambio en la versión del programa, el SAT podrá recibir archivos encriptados generados con la versión 2.6.1 anterior.
Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html
INFONAVIT– REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy (10
de febrero de 2012), el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y
Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Para
(INFONAVIT), publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy (10
de febrero de 2012), el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y
Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Para
Aviso anual de las donatarias autorizadas,
Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara bajo protesta de decir verdad seguir cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal que corresponda
Donataria autorizada, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la FIEL proporcionado por el SAT.
Si al tratar de presentar su aviso, no se despliega ningún mensaje o su pantalla se pone en gris, deberá instalar la máquina virtual de Java, la cual puede descargar aquí.
Para mayor información llame al 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728)
Aviso Electrónico (Manual en versión ( 823 kB) Word para Windows, versión ( 520 kB) PDF)
Donataria autorizada, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la FIEL proporcionado por el SAT.
Si al tratar de presentar su aviso, no se despliega ningún mensaje o su pantalla se pone en gris, deberá instalar la máquina virtual de Java, la cual puede descargar aquí.
Para mayor información llame al 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728)
Aviso Electrónico (Manual en versión ( 823 kB) Word para Windows, versión ( 520 kB) PDF)
INEG / INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE ENERO DE 2012
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer el día de hoy (10 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Al respecto, con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2012 es 104.284 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.71 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de diciembre de 2011, que fue de 103.551
Al respecto, con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2012 es 104.284 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.71 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de diciembre de 2011, que fue de 103.551
INEG / INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE ENERO DE 2012
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer el día de hoy (10 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Al respecto, con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2012 es 104.284 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.71 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de diciembre de 2011, que fue de 103.551
Al respecto, con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2012 es 104.284 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.71 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de diciembre de 2011, que fue de 103.551
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