El pasado 8 de Octubre del presente año, el Ejecutivo Federal presento al Congreso de la Unión, el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2011. Entre los cambios o temas importantes se encuentran los siguientes:
Ley de ingresos de la federación.- Se mantienen los recargos aplicables a los casos de prórroga; continúa la disminución de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a obligaciones de pago, tendrían derecho a una reducción del 50%, siempre y cuando se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, esto será aplicable hasta antes de que se levante el acta final, en caso de realizarse después tendrá una disminución del 40%, siempre y cuando se cumplan con las otras obligaciones.
Estímulos Fiscales.- Se otorgará un estimulo consistente en permitir el acreditamiento del IEPS para adquirir diesel para consumo final. Se otorgará un estimulo fiscal a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre público y privado de carga o de pasajeros, consistente en permitir el acreditamiento del 50% de los gastos realizados por el pago de servicios de infraestructura carretera de cuota.
Exenciones.- Se exime del pago del ISAN a las enajenaciones de automóviles cuya propulsión sea eléctrica, hibrida o de hidrogeno. También se exime del pago del Derecho del Trámite Aduanero causado por la importación de gas natural.
Condonaciones.- Los patrones que regularicen sus adeudos con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivado de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos por inscripciones improcedentes; podrán solicitar la condonación de multas y recargos, siempre y cuando se pague el total en una sola exhibición. Manifestando por escrito al IMSS, que asimilarán dicho beneficio, a más tardar el 31 de Marzo de 2011.
LISR.- Se otorgará un beneficio fiscal para aquellas empresas que contraten personas de primer empleo, el cual consiste en obtener una deducción adicional en el pago de ISR que tenga a su cargo, tanto en pagos provisionales como en la anual. El monto de esta solo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el SMG vigente.
Continua la tasa de ISR de 4.9% a los interés pagados a bancos extranjeros,
IEPS.- Se adiciona el inciso F) fracción I del artículo 2, el cual establece que a las operaciones de enajenación o importación de bebidas energizantes; así como concentrados, polvos y jarabes que se utilicen para preparar dichas bebidas, por dichas operaciones se causara un impuesto especial del 25%. En dichas operaciones que la mercancía haya sido entregada antes del 1 de Enero de 2011 y el pago se realice dentro de los 10 días naturales de 2011, no estará afectadas por estas nuevas disposiciones.
En el caso del tabaco, adicionalmente a las tarifas que ya se aplican, se pagará una cuota de $0.35 por cada cigarro enajenado. En el caso de las enajenaciones cuya mercancía haya sido entregada antes del 1 de Enero de 2011 y el pago se realice dentro de los diez días naturales de 2011, no estará afectada por estas nuevas disposiciones.
martes, 21 de diciembre de 2010
ANALISIS DEL PROYECTO ECONOMICO DE REFORMAS FISCALES 2011
Este proyecto busca aumentar el crecimiento económico a través de una mayor aportación a la construcción de infraestructura y apoyo a las pequeñas y medianas empresas, así como también aportar más recursos a la educación media-superior y superior, a la salud y el apoyo a los programas sociales más eficaces.
Se espera de este proyecto que los indicadores económicos como el PIB, la Inflación disminuyan mientras que el tipo de cambio nominal, las tasas de interés (CETES 28 días) y cuenta corriente aumenten.
También que no haya cambios de aumento en los impuestos ni la creación de nuevos, ya que en la año anterior se aprobaron diversos aumentos a los impuestos, debido a que la producción de petróleo disminuyó.
Respecto a las Finanzas públicas se esperan aumentos en los ingresos presupuestarios, petroleros, del gobierno federal y de Pemex, mientras lo que respecta a los no petroleros, tributarios, no tributarios y de organismos y empresas se mantendrá igual sin ningún incremento debido a que los impuestos no aumentaran y por consecuente no habrá más ingresos.
Se prevé una mejor transparencia y rendición de cuentas, así como también una mejora del control presupuestario con mecanismos como la Cuenta Única de la Tesorería de la Federación para el pago a los distintos beneficiarios.
Pensamos que nuestro país requiere contar con una estructura tributaria que sea claramente competitiva en el contexto internacional, pues ello nos permitirá, por una parte mantener los capitales mexicanos y por la otra atraer las inversiones extranjeras.
La globalización nos obliga a todos a ser más competitivos, incluyendo en ello a nuestro esquema fiscal, con el fin de que nos permita mantener los capitales mexicanos y atraer los capitales extranjeros que se requieren para complementar la inversión nacional.
El Ejecutivo Federal señaló que se estima un incremento a los ingresos tributarios equivalente a 0.3 por ciento del PIB anual por cada uno de los siguientes 5 ejercicios fiscales.
En materia de impuestos, para el ejercicio fiscal de 2011, se estima que la Federación percibirá los siguientes ingresos:
CONCEPTO Millones de pesos
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
I. Impuestos: 1,469,917.30
1. Impuesto sobre la renta 693,672.00
2. Impuesto empresarial a tasa única 60,537.90
3. Impuesto al valor agregado 553,197.80
4. Impuesto especial sobre producción y servicios 74,377.50
a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: 7,032.90
i) Artículo 2o.-A, fracción I 17,496.40
ii) Artículo 2o.-A, fracción II 24,529.30
b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza 27,693.40
i) Bebidas alcohólicas: 5,366.40
ii) Cervezas y bebidas refrescantes: 22,327.00
c. Tabacos labrados 29,956.20
d. Juegos con apuestas y sorteos 2,488.20
e. Redes públicas de telecomunicaciones 7,206.80
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 17,163.60
6. Impuesto sobre automóviles nuevos 4,782.40
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros 1,501.30
9. Impuestos al comercio exterior: 22,783.20
a. A la importación 22,783.20
b. A la exportación 0
10. Impuesto a los depósitos en efectivo 19,280.40
11. Accesorios 22,621.20
Con la finalidad de continuar con el esquema de simplificación fiscal, que el Servicio de Administración Tributaria está llevando a cabo a través de diversas acciones para que: i) se elimine la duplicidad que representa para algunos contribuyentes tener que presentar el aviso de compensación de impuestos, y ii) los contribuyentes puedan solicitar vía internet en cualquier momento la devolución de contribuciones durante los 365 días del año, con lo cual se evitará que acudan a las oficinas de la autoridad fiscal; se propone la derogación de algunos derechos y otras modificaciones a dichos tributos.
Se espera de este proyecto que los indicadores económicos como el PIB, la Inflación disminuyan mientras que el tipo de cambio nominal, las tasas de interés (CETES 28 días) y cuenta corriente aumenten.
También que no haya cambios de aumento en los impuestos ni la creación de nuevos, ya que en la año anterior se aprobaron diversos aumentos a los impuestos, debido a que la producción de petróleo disminuyó.
Respecto a las Finanzas públicas se esperan aumentos en los ingresos presupuestarios, petroleros, del gobierno federal y de Pemex, mientras lo que respecta a los no petroleros, tributarios, no tributarios y de organismos y empresas se mantendrá igual sin ningún incremento debido a que los impuestos no aumentaran y por consecuente no habrá más ingresos.
Se prevé una mejor transparencia y rendición de cuentas, así como también una mejora del control presupuestario con mecanismos como la Cuenta Única de la Tesorería de la Federación para el pago a los distintos beneficiarios.
Pensamos que nuestro país requiere contar con una estructura tributaria que sea claramente competitiva en el contexto internacional, pues ello nos permitirá, por una parte mantener los capitales mexicanos y por la otra atraer las inversiones extranjeras.
La globalización nos obliga a todos a ser más competitivos, incluyendo en ello a nuestro esquema fiscal, con el fin de que nos permita mantener los capitales mexicanos y atraer los capitales extranjeros que se requieren para complementar la inversión nacional.
El Ejecutivo Federal señaló que se estima un incremento a los ingresos tributarios equivalente a 0.3 por ciento del PIB anual por cada uno de los siguientes 5 ejercicios fiscales.
En materia de impuestos, para el ejercicio fiscal de 2011, se estima que la Federación percibirá los siguientes ingresos:
CONCEPTO Millones de pesos
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
I. Impuestos: 1,469,917.30
1. Impuesto sobre la renta 693,672.00
2. Impuesto empresarial a tasa única 60,537.90
3. Impuesto al valor agregado 553,197.80
4. Impuesto especial sobre producción y servicios 74,377.50
a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: 7,032.90
i) Artículo 2o.-A, fracción I 17,496.40
ii) Artículo 2o.-A, fracción II 24,529.30
b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza 27,693.40
i) Bebidas alcohólicas: 5,366.40
ii) Cervezas y bebidas refrescantes: 22,327.00
c. Tabacos labrados 29,956.20
d. Juegos con apuestas y sorteos 2,488.20
e. Redes públicas de telecomunicaciones 7,206.80
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 17,163.60
6. Impuesto sobre automóviles nuevos 4,782.40
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros 1,501.30
9. Impuestos al comercio exterior: 22,783.20
a. A la importación 22,783.20
b. A la exportación 0
10. Impuesto a los depósitos en efectivo 19,280.40
11. Accesorios 22,621.20
Con la finalidad de continuar con el esquema de simplificación fiscal, que el Servicio de Administración Tributaria está llevando a cabo a través de diversas acciones para que: i) se elimine la duplicidad que representa para algunos contribuyentes tener que presentar el aviso de compensación de impuestos, y ii) los contribuyentes puedan solicitar vía internet en cualquier momento la devolución de contribuciones durante los 365 días del año, con lo cual se evitará que acudan a las oficinas de la autoridad fiscal; se propone la derogación de algunos derechos y otras modificaciones a dichos tributos.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO 2011
Estimados visitantes:
Es para mi un honor saber que el año termina con paz en nuestros corazones, que la felicidad de la Navidad se encuentra en sus seres y que esperan al igual que yo un 2011 mejor que este año que termina.
Es importante determinar que el ser buena persona, buen vecino, buen hijo, buen estudiante, es prioritario. Debemos confiar en que somos un país rico, con tradiciones, que se volca hacia adelante, y sobre todo que es un gran pero gran país.
Les deseo lo mejor y espero que todo el año esten al pendiente de nuestras entradas, cada mes se actualizará o cuando haya reformas importantes.
Feliz Navidad para todos y prospero 2011.
Les desea Su amigo.
Martín Álvarez Ochoa
Es para mi un honor saber que el año termina con paz en nuestros corazones, que la felicidad de la Navidad se encuentra en sus seres y que esperan al igual que yo un 2011 mejor que este año que termina.
Es importante determinar que el ser buena persona, buen vecino, buen hijo, buen estudiante, es prioritario. Debemos confiar en que somos un país rico, con tradiciones, que se volca hacia adelante, y sobre todo que es un gran pero gran país.
Les deseo lo mejor y espero que todo el año esten al pendiente de nuestras entradas, cada mes se actualizará o cuando haya reformas importantes.
Feliz Navidad para todos y prospero 2011.
Les desea Su amigo.
Martín Álvarez Ochoa
martes, 2 de noviembre de 2010
Construcción IMSS
CAPITULO II
De la Inscripción de los Trabajadores
Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción,
baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o
tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de
la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados
en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios
magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación
electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su
firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los
primeros cinco días del bimestre, por cada una de las obras que estén
ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las
mismas, debiendo contener: denominación o razón social del patrón; registro
patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador, número de
seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
Artículo 11. Se deroga.
Capítulo III
Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto
Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación
correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo o clase de obra, su
ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, utilizando para ello los
formatos que al efecto autorice el Instituto; entregando en dispositivo
magnético, la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de
precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de
componentes de mano de obra; así como de proceder el contrato y planos de
la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera
que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades
federales, estatales o municipales competentes.
En el caso de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores
de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de
construcción; planos y presupuesto de obra.
Asimismo deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción
correspondientes, suspensión, reanudación y cancelación; una vez terminada
la obra, el patrón deberá de presentar ante el Instituto el aviso de terminación
de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados par
De la Inscripción de los Trabajadores
Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción,
baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o
tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de
la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados
en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios
magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación
electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su
firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los
primeros cinco días del bimestre, por cada una de las obras que estén
ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las
mismas, debiendo contener: denominación o razón social del patrón; registro
patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador, número de
seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
Artículo 11. Se deroga.
Capítulo III
Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto
Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación
correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo o clase de obra, su
ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, utilizando para ello los
formatos que al efecto autorice el Instituto; entregando en dispositivo
magnético, la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de
precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de
componentes de mano de obra; así como de proceder el contrato y planos de
la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera
que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades
federales, estatales o municipales competentes.
En el caso de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores
de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de
construcción; planos y presupuesto de obra.
Asimismo deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción
correspondientes, suspensión, reanudación y cancelación; una vez terminada
la obra, el patrón deberá de presentar ante el Instituto el aviso de terminación
de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados par
Jurisprudencias importantes
Estimados Amigos bienvenidos:
Les agradezco la visita y me permito anexar algunas jurisprudencias y noticias que considero importante.
Tambien anexo algunas presentaciones en power point sobre las situaciones especiales
Espero lo anterior sea de su agrado
como siempre espero sus comentarios para mejorar este blog que es pensado unicamente en ustedes
Les agradezco la visita y me permito anexar algunas jurisprudencias y noticias que considero importante.
Tambien anexo algunas presentaciones en power point sobre las situaciones especiales
Espero lo anterior sea de su agrado
como siempre espero sus comentarios para mejorar este blog que es pensado unicamente en ustedes
domingo, 8 de agosto de 2010
Resoluciones de Mayo Favorables a los contribuyentes
FECHA
12 - Mayo - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Resoluciones y criterios
ANTECEDENTES:
El promovente señala en su consulta que mientras la resolución
que determinó un crédito fiscal esté impugnada, en
consecuencia el crédito fiscal no está firme.
CONSIDERANDOS:
Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la
Federación y del análisis a los artículos 65, 144 y 145 del
Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando un
crédito puede ser exigible para su cobro, se señaló que mientras
el contribuyente tenga un medio de defensa para controvertir la
resolución la misma no está firme.
NÚMERO72
JULIO 2010
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido
de que mientras la resolución determinante de un crédito fiscal
este impugnada la misma no se encuentra firme. Nota 1: Esta
resolución se emitió conforme a las disposiciones legales
vigentes en 2009. Nota 2: Esta resolución se encuentra
relacionada con el criterio normativo 1/2009/CFF contenido en el
Boletín de Criterios Normativos 2009, dónde se refiere que el
crédito fiscal está firme cuando hayan transcurrido los términos
legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a este
o cuándo su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
FECHA
11 - Mayo - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Acreditamiento
ANTECEDENTES:
Manifiesta que en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo
18-A del Código Fiscal de la Federación, su representada se
dedica al arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas,
cuyo monto de la operación es de XXX, así como las razones de
negocio que motivan la operación planteada son aplicar
correctamente las disposiciones fiscales, para contribuir de
manera correcta y con ello evitar las consecuencias de una
interpretación errónea de la legislación. Que su representada es
una sociedad mercantil que desde su constitución adquirió el
derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento del
terreno urbano. Que el derecho aportado a su representada que
se describe en el inciso anterior, tiene un valor de XXX de
pesos, de acuerdo al avalúo realizado mediante el método de
capitalización de rentas a 10 años, por un perito valuador
autorizado por el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa. Que
por la aportación realizada por la S.A. de C.V. se causó el
impuesto al valor agregado sobre el valor de XXX de pesos, a la
tasa del 15 por ciento, por lo que le trasladó a la sociedad “x”, el
impuesto al valor agregado en la cantidad de XXX moneda
nacional, siendo el monto total de la operación, y por lo tanto de
la aportación, la cantidad de XXX moneda nacional. En virtud de
lo anterior se considera que el impuesto al valor agregado que le
fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra
efectivamente pagado con la parte social que se emitió al
propietario del bien inmueble, por lo que se reúnen los requisitos
para el acreditamiento que establece la fracción III del artículo 5º
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En este sentido al ser
acreditable el impuesto al valor agregado pagado por su
representada, se genera un saldo a favor, del cual procede su
devolución con fundamento en el artículo 6º de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. En virtud de lo anterior, dicha
contribuyente solicita se haga del conocimiento de mi
representada si el impuesto al valor agregado que le fue
trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra
efectivamente pagado con la parte social que se emitió al
propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el
acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor
que se origina del mismo, el cual puede ser solicitado en
devolución con fundamento en el artículo 6° de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
En relación con la aportación del bien inmueble que la S.A. de
C.V., realizó a la Sociedad “x” la fracción III del artículo 14 del
Código Fiscal de la Federación establece que se entiende por
enajenación de bienes, entre otras, la aportación de éstos a una
sociedad o asociación. El artículo 8 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado establece que se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el
faltante de bienes en los inventarios de las empresas. Derivado
de lo anterior, que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente en el ejercicio 2009, la aportación que efectuó
la S.A. de C.V., en favor de la Sociedad “x”, es una enajenación,
y por lo tanto es un acto gravado para efectos del impuesto al
valor agregado. Por lo tanto, la S.A. de C.V., se encuentra
obligada a trasladar el impuesto al valor agregado a la Sociedad
“x”. En relación con la base del impuesto, el artículo 12 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009
establece que tratándose de enajenaciones se considerará
como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las
cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por
otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto. En el caso
particular, se acordó que la contraprestación por el valor de la
operación referida, mediante la cual se transmitió el bien
inmueble de la S.A. de C.V., a favor de la Sociedad “x” fueran
las partes sociales de ésta, con lo que el monto de dicha
operación fue por el importe de XXX. En el entendido de que la
S.A. de C.V. efectuó una actividad gravada con el impuesto al
valor agregado y trasladó dicho impuesto a la Sociedad “x” y si
como contraprestación de la Sociedad “X”, entregó en pago a la
S.A. de C.V., partes sociales más el IVA correspondiente, se
causó el impuesto y la base es el valor en que el bien inmueble
fue recibido en la aportación. El artículo 11 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009, señala
que se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en
el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El
artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en
el ejercicio 2009, establece que se consideran efectivamente
cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo,
en bienes, o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a
anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el
nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones. Derivado de lo antes señalado, el impuesto
al valor agregado relativo a la aportación del bien se causó en el
momento en el que la S.A. de C.V. recibió las partes sociales
emitidas por la sociedad “x”, en tanto que en dicho momento se
consideraron efectivamente cobradas las contraprestaciones. En
el caso en estudio, se realizó la enajenación de bienes, cuando
la S.A. de C.V., cobró la contraprestación derivada de la
aportación realizada, con la parte social respectiva que le fue
emitida por la sociedad “x” más el IVA correspondiente, ya que
de conformidad con el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, se consideraran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en bienes. Así las cosas,
en el momento en que se cobra la contraprestación y la
sociedad “X” paga el IVA que le fue trasladado, cumpliendo con
lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA,
ésta tiene derecho a acreditarlo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Una
vez hecho lo anterior, se deberá proceder a determinar el
impuesto conforme a lo señalado en el artículo 5-D de la Ley del
IVA y, en caso de resultar un saldo a favor en términos de lo
establecido por el numeral 6 de dicho ordenamiento legal, podrá
solicitarse en devolución según lo señala el contenido del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior se
confirma el criterio que la sociedad “X” sostiene en el sentido de
que el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el
propietario del bien inmueble, se encuentra efectivamente
pagado con la parte social que se emitió al propietario del bien
inmueble, y por lo tanto, procede el acreditamiento del impuesto
al valor agregado, y el saldo a favor que en su caso se origina
del mismo, podrá ser solicitado en devolución con fundamento
en el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUTIVO:
Único.- Con base en las consideraciones expuestas a lo largo
del presente, se confirma el criterio y le asiste la razón al
consultante en el sentido en que el impuesto al valor agregado
que le fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se
encuentra efectivamente pagado con la parte social que emitió
al propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el
acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor
que se origina del mismo, el cual puede ser solicitado en
devolución con fundamento en el artículo 6º de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. Nota 1: Esta resolución se emitió
conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009. Nota 2:
La presente resolución se emitió sin prejuzgar sobre el
cumplimiento de las demás obligaciones formales que se
establezcan, así como el cumplimiento de los requisitos para el
acreditamiento, establecidos en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente.
12 - Mayo - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Resoluciones y criterios
ANTECEDENTES:
El promovente señala en su consulta que mientras la resolución
que determinó un crédito fiscal esté impugnada, en
consecuencia el crédito fiscal no está firme.
CONSIDERANDOS:
Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la
Federación y del análisis a los artículos 65, 144 y 145 del
Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando un
crédito puede ser exigible para su cobro, se señaló que mientras
el contribuyente tenga un medio de defensa para controvertir la
resolución la misma no está firme.
NÚMERO72
JULIO 2010
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido
de que mientras la resolución determinante de un crédito fiscal
este impugnada la misma no se encuentra firme. Nota 1: Esta
resolución se emitió conforme a las disposiciones legales
vigentes en 2009. Nota 2: Esta resolución se encuentra
relacionada con el criterio normativo 1/2009/CFF contenido en el
Boletín de Criterios Normativos 2009, dónde se refiere que el
crédito fiscal está firme cuando hayan transcurrido los términos
legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a este
o cuándo su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
FECHA
11 - Mayo - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Acreditamiento
ANTECEDENTES:
Manifiesta que en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo
18-A del Código Fiscal de la Federación, su representada se
dedica al arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas,
cuyo monto de la operación es de XXX, así como las razones de
negocio que motivan la operación planteada son aplicar
correctamente las disposiciones fiscales, para contribuir de
manera correcta y con ello evitar las consecuencias de una
interpretación errónea de la legislación. Que su representada es
una sociedad mercantil que desde su constitución adquirió el
derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento del
terreno urbano. Que el derecho aportado a su representada que
se describe en el inciso anterior, tiene un valor de XXX de
pesos, de acuerdo al avalúo realizado mediante el método de
capitalización de rentas a 10 años, por un perito valuador
autorizado por el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa. Que
por la aportación realizada por la S.A. de C.V. se causó el
impuesto al valor agregado sobre el valor de XXX de pesos, a la
tasa del 15 por ciento, por lo que le trasladó a la sociedad “x”, el
impuesto al valor agregado en la cantidad de XXX moneda
nacional, siendo el monto total de la operación, y por lo tanto de
la aportación, la cantidad de XXX moneda nacional. En virtud de
lo anterior se considera que el impuesto al valor agregado que le
fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra
efectivamente pagado con la parte social que se emitió al
propietario del bien inmueble, por lo que se reúnen los requisitos
para el acreditamiento que establece la fracción III del artículo 5º
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En este sentido al ser
acreditable el impuesto al valor agregado pagado por su
representada, se genera un saldo a favor, del cual procede su
devolución con fundamento en el artículo 6º de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. En virtud de lo anterior, dicha
contribuyente solicita se haga del conocimiento de mi
representada si el impuesto al valor agregado que le fue
trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra
efectivamente pagado con la parte social que se emitió al
propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el
acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor
que se origina del mismo, el cual puede ser solicitado en
devolución con fundamento en el artículo 6° de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
En relación con la aportación del bien inmueble que la S.A. de
C.V., realizó a la Sociedad “x” la fracción III del artículo 14 del
Código Fiscal de la Federación establece que se entiende por
enajenación de bienes, entre otras, la aportación de éstos a una
sociedad o asociación. El artículo 8 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado establece que se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el
faltante de bienes en los inventarios de las empresas. Derivado
de lo anterior, que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente en el ejercicio 2009, la aportación que efectuó
la S.A. de C.V., en favor de la Sociedad “x”, es una enajenación,
y por lo tanto es un acto gravado para efectos del impuesto al
valor agregado. Por lo tanto, la S.A. de C.V., se encuentra
obligada a trasladar el impuesto al valor agregado a la Sociedad
“x”. En relación con la base del impuesto, el artículo 12 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009
establece que tratándose de enajenaciones se considerará
como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las
cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por
otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto. En el caso
particular, se acordó que la contraprestación por el valor de la
operación referida, mediante la cual se transmitió el bien
inmueble de la S.A. de C.V., a favor de la Sociedad “x” fueran
las partes sociales de ésta, con lo que el monto de dicha
operación fue por el importe de XXX. En el entendido de que la
S.A. de C.V. efectuó una actividad gravada con el impuesto al
valor agregado y trasladó dicho impuesto a la Sociedad “x” y si
como contraprestación de la Sociedad “X”, entregó en pago a la
S.A. de C.V., partes sociales más el IVA correspondiente, se
causó el impuesto y la base es el valor en que el bien inmueble
fue recibido en la aportación. El artículo 11 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009, señala
que se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en
el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El
artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en
el ejercicio 2009, establece que se consideran efectivamente
cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo,
en bienes, o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a
anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el
nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones. Derivado de lo antes señalado, el impuesto
al valor agregado relativo a la aportación del bien se causó en el
momento en el que la S.A. de C.V. recibió las partes sociales
emitidas por la sociedad “x”, en tanto que en dicho momento se
consideraron efectivamente cobradas las contraprestaciones. En
el caso en estudio, se realizó la enajenación de bienes, cuando
la S.A. de C.V., cobró la contraprestación derivada de la
aportación realizada, con la parte social respectiva que le fue
emitida por la sociedad “x” más el IVA correspondiente, ya que
de conformidad con el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, se consideraran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en bienes. Así las cosas,
en el momento en que se cobra la contraprestación y la
sociedad “X” paga el IVA que le fue trasladado, cumpliendo con
lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA,
ésta tiene derecho a acreditarlo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Una
vez hecho lo anterior, se deberá proceder a determinar el
impuesto conforme a lo señalado en el artículo 5-D de la Ley del
IVA y, en caso de resultar un saldo a favor en términos de lo
establecido por el numeral 6 de dicho ordenamiento legal, podrá
solicitarse en devolución según lo señala el contenido del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior se
confirma el criterio que la sociedad “X” sostiene en el sentido de
que el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el
propietario del bien inmueble, se encuentra efectivamente
pagado con la parte social que se emitió al propietario del bien
inmueble, y por lo tanto, procede el acreditamiento del impuesto
al valor agregado, y el saldo a favor que en su caso se origina
del mismo, podrá ser solicitado en devolución con fundamento
en el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUTIVO:
Único.- Con base en las consideraciones expuestas a lo largo
del presente, se confirma el criterio y le asiste la razón al
consultante en el sentido en que el impuesto al valor agregado
que le fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se
encuentra efectivamente pagado con la parte social que emitió
al propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el
acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor
que se origina del mismo, el cual puede ser solicitado en
devolución con fundamento en el artículo 6º de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. Nota 1: Esta resolución se emitió
conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009. Nota 2:
La presente resolución se emitió sin prejuzgar sobre el
cumplimiento de las demás obligaciones formales que se
establezcan, así como el cumplimiento de los requisitos para el
acreditamiento, establecidos en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente.
domingo, 28 de febrero de 2010
Reformas al Código Fiscal de la Federación
El pasado 7 de diciembre fue publicado el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que directamente trajo reformas al Código Tributario, en las cuales bajo las ficciones fiscales se crea una obligación de que las empresas que trabajen por ciclos productivos y que se constituyan como sociedades mercantiles, deben ser liquidadas.
Si bien es cierto, que el artículo 25 de dicho reclamento permite en el primer párrafo en la parte operativa el SAT no lo hace, podemos ampararnos, si, podemos ganarlo, se tienen muy pocas posibilidades, tal como recien lo hemos visto en el amparo contra el IETU, es decir son decisiones solvet repete, donde la presuncional o dicho de otra forma, ante la duda el contribuyente debiera ser beneficiado ahora no.
La recomendación que se hace es que quienes tienen suspensión de actividades actúen de la siguiente manera:
Si bien es cierto, que el artículo 25 de dicho reclamento permite en el primer párrafo en la parte operativa el SAT no lo hace, podemos ampararnos, si, podemos ganarlo, se tienen muy pocas posibilidades, tal como recien lo hemos visto en el amparo contra el IETU, es decir son decisiones solvet repete, donde la presuncional o dicho de otra forma, ante la duda el contribuyente debiera ser beneficiado ahora no.
La recomendación que se hace es que quienes tienen suspensión de actividades actúen de la siguiente manera:
- Inicien el proceso de disolución, salvo que hayan tenido activos o bienes que no pierdan su valor se complica.
- Inciar el proceso de liquidación
- Nombrar al liquidador para efectos legales
- Una vez realizado lo anterior solicitar la cancelación del RFC.
- Si lo hacen antes se tendrán que apegar a las consecuencias de la reforma.
Obligaciones fiscales
Suspensión de actividades
on 17 Mayo 2012. Publicado en Obligaciones fiscales
Las personas están obligadas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes cuando se encuentren obligados a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes por las operaciones realizadas. Asimismo, se inscribirán en el RFC los socios y accionistas de las personas morales (con excepción de los miembros de personas morales con fines no lucrativos).
Una vez que las personas se inscriban, ya sean morales o físicas, permanecerán registradas hasta que se disuelvan o fallezcan respectivamente, en cuyo caso se solicitará la baja del citado registro y éste se cancelará.
En el caso de las personas físicas, cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, podrán presentar aviso de suspensión de actividades. Este aviso es muy útil pues libera de obligaciones a la persona física en tanto no realice actividades. Cuando reinicie sus actividades presentará aviso de reanudación ante el RFC.
Sin embargo, los avisos de suspensión y reanudación de actividades actualmente no pueden ser presentados por las personas morales, lo que implica que aunque no realicen operaciones durante un plazo de tiempo continuarán obligados a presentar declaraciones periódicas (aún cuando sea en ceros). Si la persona moral detiene sus operaciones definitivamente lo procedente sería iniciar el proceso de liquidación y solicitar el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
Una vez que las personas se inscriban, ya sean morales o físicas, permanecerán registradas hasta que se disuelvan o fallezcan respectivamente, en cuyo caso se solicitará la baja del citado registro y éste se cancelará.
En el caso de las personas físicas, cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, podrán presentar aviso de suspensión de actividades. Este aviso es muy útil pues libera de obligaciones a la persona física en tanto no realice actividades. Cuando reinicie sus actividades presentará aviso de reanudación ante el RFC.
Sin embargo, los avisos de suspensión y reanudación de actividades actualmente no pueden ser presentados por las personas morales, lo que implica que aunque no realicen operaciones durante un plazo de tiempo continuarán obligados a presentar declaraciones periódicas (aún cuando sea en ceros). Si la persona moral detiene sus operaciones definitivamente lo procedente sería iniciar el proceso de liquidación y solicitar el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
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JUNIO 2013 ACTUAL: Actualización Legal
Jurisprudencia Reciente – Las Personas Morales Pueden Presentar Aviso de Suspensión de Actividades
El pasado 6 de junio de 2013 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (Mayo 2013 - Página 1742) un nuevo criterio acerca de la interpretación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, que permite la suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria ("SAT") para las personas morales, rompiendo así un paradigma que hasta dicha fecha había sido sostenido por la autoridad fiscal. El encabezado de la tesis es "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)" la cual fue emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y con la cual se encuentra expresamente prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en éste último solo se mencionan explícitamente a las personas físicas. La finalidad de este aviso de "suspensión de actividades" es para que las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes informen al SAT que dejarán de realizar las actividades económicas registradas. Como antecedente, anteriormente existía la posibilidad para las personas morales de presentar dicho aviso de "suspensión de actividades" hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha en que el SAT eliminó esta posibilidad, ya que en el artículo 26 del anterior Reglamento sólo se establecía esta posibilidad para las personas físicas. La suspensión de actividades para personas morales puede ser una alternativa temporal a la disolución y liquidación de la sociedad
Etiquetas:
SUSPENSION DE ACTIVIDADES PERSONAS MORALES
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