martes, 2 de noviembre de 2010

Construcción IMSS

CAPITULO II
De la Inscripción de los Trabajadores
Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción,
baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o
tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de
la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados
en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios
magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación
electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su
firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los
primeros cinco días del bimestre, por cada una de las obras que estén
ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las
mismas, debiendo contener: denominación o razón social del patrón; registro
patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador, número de
seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
Artículo 11. Se deroga.
Capítulo III
Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto
Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación
correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo o clase de obra, su
ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, utilizando para ello los
formatos que al efecto autorice el Instituto; entregando en dispositivo
magnético, la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de
precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de
componentes de mano de obra; así como de proceder el contrato y planos de
la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera
que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades
federales, estatales o municipales competentes.
En el caso de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores
de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de
construcción; planos y presupuesto de obra.
Asimismo deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción
correspondientes, suspensión, reanudación y cancelación; una vez terminada
la obra, el patrón deberá de presentar ante el Instituto el aviso de terminación
de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados par

Jurisprudencias importantes

Estimados Amigos bienvenidos:
Les agradezco la visita y me permito anexar algunas jurisprudencias y noticias que considero importante.
Tambien anexo algunas presentaciones en power point sobre las situaciones especiales
Espero lo anterior sea de su agrado
como siempre espero sus comentarios para mejorar este blog que es pensado unicamente en ustedes