Si bien es cierto, que el artículo 25 de dicho reclamento permite en el primer párrafo en la parte operativa el SAT no lo hace, podemos ampararnos, si, podemos ganarlo, se tienen muy pocas posibilidades, tal como recien lo hemos visto en el amparo contra el IETU, es decir son decisiones solvet repete, donde la presuncional o dicho de otra forma, ante la duda el contribuyente debiera ser beneficiado ahora no.
La recomendación que se hace es que quienes tienen suspensión de actividades actúen de la siguiente manera:
- Inicien el proceso de disolución, salvo que hayan tenido activos o bienes que no pierdan su valor se complica.
- Inciar el proceso de liquidación
- Nombrar al liquidador para efectos legales
- Una vez realizado lo anterior solicitar la cancelación del RFC.
- Si lo hacen antes se tendrán que apegar a las consecuencias de la reforma.
Obligaciones fiscales
Suspensión de actividades
Las personas están obligadas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes cuando se encuentren obligados a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes por las operaciones realizadas. Asimismo, se inscribirán en el RFC los socios y accionistas de las personas morales (con excepción de los miembros de personas morales con fines no lucrativos).
Una vez que las personas se inscriban, ya sean morales o físicas, permanecerán registradas hasta que se disuelvan o fallezcan respectivamente, en cuyo caso se solicitará la baja del citado registro y éste se cancelará.
En el caso de las personas físicas, cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, podrán presentar aviso de suspensión de actividades. Este aviso es muy útil pues libera de obligaciones a la persona física en tanto no realice actividades. Cuando reinicie sus actividades presentará aviso de reanudación ante el RFC.
Sin embargo, los avisos de suspensión y reanudación de actividades actualmente no pueden ser presentados por las personas morales, lo que implica que aunque no realicen operaciones durante un plazo de tiempo continuarán obligados a presentar declaraciones periódicas (aún cuando sea en ceros). Si la persona moral detiene sus operaciones definitivamente lo procedente sería iniciar el proceso de liquidación y solicitar el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
Una vez que las personas se inscriban, ya sean morales o físicas, permanecerán registradas hasta que se disuelvan o fallezcan respectivamente, en cuyo caso se solicitará la baja del citado registro y éste se cancelará.
En el caso de las personas físicas, cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, podrán presentar aviso de suspensión de actividades. Este aviso es muy útil pues libera de obligaciones a la persona física en tanto no realice actividades. Cuando reinicie sus actividades presentará aviso de reanudación ante el RFC.
Sin embargo, los avisos de suspensión y reanudación de actividades actualmente no pueden ser presentados por las personas morales, lo que implica que aunque no realicen operaciones durante un plazo de tiempo continuarán obligados a presentar declaraciones periódicas (aún cuando sea en ceros). Si la persona moral detiene sus operaciones definitivamente lo procedente sería iniciar el proceso de liquidación y solicitar el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.