domingo, 28 de febrero de 2010

Reformas al Código Fiscal de la Federación

El pasado 7 de diciembre fue publicado el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que directamente trajo reformas al Código Tributario, en las cuales bajo las ficciones fiscales se crea una obligación de que las empresas que trabajen por ciclos productivos y que se constituyan como sociedades mercantiles, deben ser liquidadas.
Si bien es cierto, que el artículo 25 de dicho reclamento permite en el primer párrafo en la parte operativa el SAT no lo hace, podemos ampararnos, si, podemos ganarlo, se tienen muy pocas posibilidades, tal como recien lo hemos visto en el amparo contra el IETU, es decir son decisiones solvet repete, donde la presuncional o dicho de otra forma, ante la duda el contribuyente debiera ser beneficiado ahora no.
La recomendación que se hace es que quienes tienen suspensión de actividades actúen de la siguiente manera:
  1. Inicien el proceso de disolución, salvo que hayan tenido activos o bienes que no pierdan su valor se complica.
  2. Inciar el proceso de liquidación
  3. Nombrar al liquidador para efectos legales
  4. Una vez realizado lo anterior solicitar la cancelación del RFC.
  5. Si lo hacen antes se tendrán que apegar a las consecuencias de la reforma.
En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de mayo de 2013 se publicó la tesis "Aviso de suspensión de actividades. Pueden presentarlo no solo las personas físicas, sino también las morales (interpretación conforme del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación)" en el que se resuelve que el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades corresponde tanto a las personas físicas como a las personas morales. dato extraído del portal e-paf.

Obligaciones fiscales

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Suspensión de actividades

on 17 Mayo 2012. Publicado en Obligaciones fiscales
Las personas están obligadas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes cuando se encuentren obligados a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes por las operaciones realizadas. Asimismo, se inscribirán en el RFC los socios y accionistas de las personas morales (con excepción de los miembros de personas morales con fines no lucrativos).
Una vez que las personas se inscriban, ya sean morales o físicas, permanecerán registradas hasta que se disuelvan o fallezcan respectivamente, en cuyo caso se solicitará la baja del citado registro y éste se cancelará.
En el caso de las personas físicas, cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, podrán presentar aviso de suspensión de actividades. Este aviso es muy útil pues libera de obligaciones a la persona física en tanto no realice actividades. Cuando reinicie sus actividades presentará aviso de reanudación ante el RFC.
Sin embargo, los avisos de suspensión y reanudación de actividades actualmente no pueden ser presentados por las personas morales, lo que implica que aunque no realicen operaciones durante un plazo de tiempo continuarán obligados a presentar declaraciones periódicas (aún cuando sea en ceros). Si la persona moral detiene sus operaciones definitivamente lo procedente sería iniciar el proceso de liquidación y solicitar el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

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JUNIO 2013 ACTUAL: Actualización Legal

Jurisprudencia Reciente – Las Personas Morales Pueden Presentar Aviso de Suspensión de Actividades

El pasado 6 de junio de 2013 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (Mayo 2013 - Página 1742) un nuevo criterio acerca de la interpretación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, que permite la suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria ("SAT") para las personas morales, rompiendo así un paradigma que hasta dicha fecha había sido sostenido por la autoridad fiscal. El encabezado de la tesis es "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)" la cual fue emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y con la cual se encuentra expresamente prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en éste último solo se mencionan explícitamente a las personas físicas. La finalidad de este aviso de "suspensión de actividades" es para que las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes informen al SAT que dejarán de realizar las actividades económicas registradas. Como antecedente, anteriormente existía la posibilidad para las personas morales de presentar dicho aviso de "suspensión de actividades" hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha en que el SAT eliminó esta posibilidad, ya que en el artículo 26 del anterior Reglamento sólo se establecía esta posibilidad para las personas físicas. La suspensión de actividades para personas morales puede ser una alternativa temporal a la disolución y liquidación de la sociedad